actuando en su propio nombre y representación, quien en adelante se denominará “EL CLIENTE / COMPRADOR.”
Ambas partes serán denominadas conjuntamente como “LAS PARTES.”
LAS PARTES acuerdan celebrar el presente acuerdo con el propósito de facilitar la compra de bienes inmuebles ubicados dentro de la República de Panamá, bajo los siguientes términos y condiciones:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL ACUERDO
EL CLIENTE / COMPRADOR contrata a EL CORREDOR para actuar como representante exclusivo del comprador en la identificación, presentación y coordinación de la compra de bienes inmuebles ubicados dentro de la República de Panamá.
EL CORREDOR podrá presentar propiedades que formen parte de su propio portafolio inmobiliario o propiedades ofrecidas por otros corredores, desarrolladores o vendedores particulares.
SEGUNDA: SERVICIOS DEL CORREDOR
EL CORREDOR se compromete a prestar servicios profesionales inmobiliarios que incluyen, pero no se limitan a:
Identificar y presentar propiedades adecuadas
Coordinar visitas o presentaciones de propiedades
Comunicarse con agentes listadores, desarrolladores o propietarios
Asistir en negociaciones
Coordinar procesos de debida diligencia y procedimientos de la transacción
EL CLIENTE / COMPRADOR reconoce que estos servicios generalmente se proporcionan sin costo directo para el comprador, ya que la comisión inmobiliaria es normalmente pagada por el vendedor o desarrollador.
TERCERA: REPRESENTACIÓN EXCLUSIVA
EL CLIENTE / COMPRADOR acepta que durante la vigencia del presente acuerdo trabajará exclusivamente con EL CORREDOR para la compra de bienes inmuebles dentro de la República de Panamá.
EL CLIENTE / COMPRADOR también acepta que cualquier listado de propiedades, anuncios, referencias u oportunidades que descubra de manera independiente deberá ser comunicado primero a EL CORREDOR para que este pueda coordinar la comunicación, negociaciones y visitas a las propiedades.
CUARTA: NO CIRCUNVENCIÓN
EL CLIENTE / COMPRADOR se compromete a no eludir, evadir o excluir a EL CORREDOR en ninguna transacción inmobiliaria relacionada con propiedades introducidas, presentadas, discutidas o mostradas por EL CORREDOR.
Esta restricción incluye, pero no se limita a:
Contactar directamente a los propietarios de las propiedades
Contactar directamente a desarrolladores
Contactar directamente a otros corredores o agentes inmobiliarios
Intentar negociar una compra sin la participación de EL CORREDOR
Utilizar información proporcionada por EL CORREDOR para realizar una transacción a través de otro intermediario
Cualquier propiedad introducida, presentada o mostrada por EL CORREDOR será considerada propiedad protegida bajo este acuerdo.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
EL CLIENTE / COMPRADOR se compromete a mantener estricta confidencialidad respecto a toda la información proporcionada por EL CORREDOR, incluyendo, pero no limitado a:
Detalles de las propiedades
Información de propietarios o desarrolladores
Conversaciones sobre precios
Estrategias de negociación
Listados privados o fuera de mercado
Dicha información no podrá ser divulgada a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de EL CORREDOR.
SEXTA: PENALIDAD POR NO CIRCUNVENCIÓN
En caso de que EL CLIENTE / COMPRADOR, directa o indirectamente, compre, arriende, negocie o adquiera cualquier propiedad introducida o mostrada por EL CORREDOR sin la participación o consentimiento de EL CORREDOR, EL CLIENTE / COMPRADOR acepta pagar a EL CORREDOR daños liquidados equivalentes a la comisión inmobiliaria estándar aplicable en Panamá, la cual no será menor al cinco por ciento (5%) del precio total de compra de la propiedad.
LAS PARTES reconocen que esta cantidad representa una estimación razonable de los daños sufridos por EL CORREDOR debido a la evasión de sus servicios profesionales.
Esta obligación aplicará independientemente de si la transacción se completa:
directamente con el propietario de la propiedad;
a través de otro corredor o agente; o
mediante cualquier tercero que actúe en nombre de EL CLIENTE / COMPRADOR.
SÉPTIMA: PERÍODO DE PROTECCIÓN
El presente Acuerdo podrá darse por terminado en cualquier momento por mutuo acuerdo entre LAS PARTES, siempre que dicha terminación conste por escrito y esté firmada tanto por EL CLIENTE / COMPRADOR como por EL CORREDOR.
No obstante la terminación o vencimiento del presente Acuerdo, las obligaciones contenidas en esta cláusula permanecerán vigentes durante un período de doce (12) meses contados a partir de la fecha de terminación o vencimiento, con respecto a cualquier propiedad que haya sido presentada, mostrada, identificada o divulgada a EL CLIENTE / COMPRADOR por EL CORREDOR durante la vigencia del presente Acuerdo.
Si EL CLIENTE / COMPRADOR compra, celebra un contrato para comprar, negocia la compra o intenta comprar cualquiera de dichas propiedades durante el período de protección sin la participación de EL CORREDOR, se aplicará la penalidad descrita en la Cláusula Sexta.
OCTAVA: INCUMPLIMIENTO Y TERMINACIÓN
En caso de que EL CLIENTE / COMPRADOR incumpla cualquier disposición del presente acuerdo, EL CORREDOR tendrá el derecho de:
Terminar inmediatamente la relación comercial;
Negarse a proporcionar servicios adicionales o mostrar más propiedades;
Solicitar la recuperación de daños o comisiones según lo establecido en este acuerdo; y
Ejercer cualquier acción legal disponible conforme a las leyes de la República de Panamá.
NOVENA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Panamá.
Cualquier disputa derivada de este acuerdo será sometida a los tribunales competentes de la República de Panamá.
ACEPTACIÓN
Al firmar a continuación, LAS PARTES confirman que han leído, comprendido y aceptan voluntariamente los términos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
El presente acuerdo se firma en la República de Panamá, en la fecha siguiente: